COVID-19
Actividades laborales que pueden ejercer sus servicios
El Ayuntamiento ha publicado un bando informando de ello
El Ayuntamiento de Valverde de LeganĆ©s, conforme a la información y directrices de la Delegación del Gobierno y de la Junta de Extremadura, han publicado un bando municipal en el que informan sobre las actividades empresariales, industriales y/o profesionales que pueden ejercer sus servicios. TambiĆ©n informan sobre las que cuentan con limitaciones o apreciaciones en base a lo establecido en el artĆculo 10 del Real Decreto 463/2020.
ALBAĆILES Y CONSTRUCCIĆN DE OBRAS
Si bien fue declarada actividad no esencial, actualmente estƔn permitidas. Siempre con las oportunas medidas sanitarias de seguridad.
Respecto al suministro de Ôridos, cemento y hormigones para las obras en construcción no estÔ limitado, por lo que es posible su transporte.
ABOGADOS
Permitida la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.
AGENCIAS DE VIAJES
No pueden abrir al público. Si teletrabajar y servicios por teléfono o telemÔticamente. Permitido el comercio por internet, teléfono o correspondencia.
ASESORĆA
Permitidos los despachos y asesorĆas legales, gestorĆas administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales sólo para cuestiones urgentes.
BANCOS
Permitidos los servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros e inversión, solo en caso de servicios indispensables.
CALEFACCIĆN
Permitida la venta de bombonas de butano y pellet para ello.
CERRAJEROS
PodrƔn trabajar los servicios bƔsicos.
COMERCIO MINORISTA
Permitido el comercio minorista de alimentos y productos de primera necesidad que se harƔ individualmente y al establecimiento mƔs cercano al domicilio habitual.
COMIDA RĆPIDA
ChurrerĆas, pizzerĆas, hamburgueserĆas, bocaterĆas, kebabs, etc., sólo reparto a domicilio. Prohibido el consumo en establecimiento.
CONCESONARIOS
Cerrados durante el perĆodo de estado de alarma, salvo los suministros para el ejercicio de la actividad laboral profesional.
CONFITERĆAS, GOLOSINAS (ChucherĆas)
Deben ser considerados dentro de la catalogación de productos alimentarios, por lo que estÔ permitida su apertura.
DROGUERĆAS
Ćnicamente podrĆ”n comercializar productos de limpieza e higiene y primera necesidad. No podrĆ”n vender perfumes y similares y siempre respetando las medidas sanitarias de seguridad.
ELECTRICISTAS
PodrƔn trabajar.
ESTACIONES DE SERVICIOS
EstĆ” garantizado el servicio esencial de carburantes y combustibles en estaciones de servicios.
Los medidores de aire en neumĆ”ticos, suministro de agua y lavado de vehĆculos prestarĆ”n servicio complementario a garantizar el servicio esencial, no al particular exclusivo que solo desea inflar los neumĆ”ticos o lavar el vehĆculo, cuyo desplazamiento para este fin estĆ” prohibido. Todo lo anterior con las medidas de protección e higiene a usuarios su personal.
ESTANCOS
Permitida su apertura y venta de productos.
EXPLOTACIONES AGRARIAS PROFESIONALES
Permitido el mantenimiento productivo de la siembra, riego, cura, quemas, etc.
FARMACIAS
Permitida su apertura, accediendo en caso necesario y a la mƔs cercana al domicilio. De lo contrario, se debe justificar el desplazamiento a otra mƔs lejana.
FERRETERĆA
Bazares, multi-precios, sólo venta de productos cuando estĆ©n acotados y referidos exclusivamente al fin higiĆ©nicos. FerreterĆa con licencia mayorista sólo atención a estos.
FLORISTERĆAS
No estƔ permitid su apertura. Se permite su actividad comercial a travƩs de internet o telƩfono con servicio de entrega a domicilio. Sin recogida en tienda.
FONTANEROS
PodrƔn trabajar.
GANADERĆA
Permitidas las labores necesarias, no accesorias, de la cadena de abastecimiento alimentario con especial atención a las medidas de autoprotección e higiene.
INMOBILIARIA
No pueden abrir al pĆŗblico, solo teletrabajo.
INDUSTRIA
Manufacturera, imprescindibles de mantenimiento de suministros, equipos y materiales necesarios para actividades esenciales.
LIMPIEZA
Permitido el servicio de limpieza, mantenimiento, reparación de averĆas urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, aguas residuales, descontaminación, gestión de residuos y transporte y retirada. TambiĆ©n permitida la limpieza de comunidades de vecinos.
MATERIAL OFICINA/ESCOLAR
Permitida su apertura, pero no asĆ las librerĆas, a no ser que tambiĆ©n sean papelerĆas.
MENSAJERĆA / PAQUETERĆA
Permitida la distribución/entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.
PELUQUERĆAS
Este servicio se desarrollarĆ” a domicilio, tomando las medidas sanitarias de seguridad.
PANADERĆAS / CAFETERĆAS
Permitida su apertura únicamente para la venta, no estando permitido el consumo en el local. Sà podrÔn servir, en su caso, bebidas calientes (café, té, chocolate, etc.) pero solo para llevar.
PERFUMERĆAS
Permitida su apertura siempre que se trate de droguerĆa -perfumerĆa, para la venta exclusivamente de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.
POLLERĆAS
Apertura al público manteniendo las medidas de seguridad sanitaria y también servicio a domicilio, No se podrÔn consumir los productos en el local.
PRENSA
Permitida la venta de prensa, impresión o distribución, y los medios de comunicación o agencias de noticias públicas y privadas.
REPARACIĆN
Permitidos los servicios de reparación domĆ©stica ā servicios bĆ”sicos - y su venta exclusiva del material averiado.
RESTAURANTES
Permitido el servicio de comida a domicilio garantizando las medidas de seguridad sanitaria. Nunca se podrƔn consumir los productos en el local.
SANITARIOS: ODONTOLOGĆA, PODOLOGĆA, FISIOTERAPIA, ĆPTICA, ORTOPEDIA
Que atiendan a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, empresas, centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al COVID19.
SUPERMERCADOS
Venta de productos y bienes de primera necesidad.
Prohibida la venta de artĆculos cuyos comercios estĆ”n obligados a cerrar (textil, ferreterĆa, muebles, bazar, etc., para evitar competencia desleal al sector)
TALLERES AUTOMOCIĆN
Permitida la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehĆculos de motor para las reparaciones y mantenimiento de los vehĆculos para los transportes permitidos, asĆ como garantizar las reparaciones necesarias en sectores como la agricultura.
TAXIS / VTC
El transporte pĆŗblico, privado complementario y particular de personas en vehĆculos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en supuesto de los desplazamientos autorizados y que deban de viajar mĆ”s de una persona, respetarĆ” que vaya como mĆ”ximo una persona por cada fila de asientos, manteniĆ©ndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Siendo la responsabilidad del taxista.
TELECOMUNICACIĆN
Permitidas las telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informÔticos esenciales, asà como sus redes/instalaciones y sectores necesarios para su funcionamiento y trabajo no presencial de empleados públicos.
TIENDAS TALLERES AUTOMOCIĆN
Permitida la apertura de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación para garantizar la movilidad. Las tiendas de piezas y accesorios NO podrÔn estar abiertas al público en general.
VETERINARIOS
Permitidos los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.
Todos aquellos que tengan duda pueden ponerse en contacto con el Agente de Empleo y Desarrollo Local en el teléfono 605 053 983 o en el correo electrónico aedl.vde@gmail.com.