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COVID-19

Actividades laborales que pueden ejercer sus servicios

El Ayuntamiento ha publicado un bando informando de ello

Actividades laborales que pueden ejercer sus servicios
Fernando Negrete Sosa

El Ayuntamiento de Valverde de Leganés, conforme a la información y directrices de la Delegación del Gobierno y de la Junta de Extremadura, han publicado un bando municipal en el que informan sobre las actividades empresariales, industriales y/o profesionales que pueden ejercer sus servicios. También informan sobre las que cuentan con limitaciones o apreciaciones en base a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

ALBAƑILES Y CONSTRUCCIƓN DE OBRAS

Si bien fue declarada actividad no esencial, actualmente estƔn permitidas. Siempre con las oportunas medidas sanitarias de seguridad.

Respecto al suministro de Ôridos, cemento y hormigones para las obras en construcción no estÔ limitado, por lo que es posible su transporte.

ABOGADOS

Permitida la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

AGENCIAS DE VIAJES

No pueden abrir al público. Si teletrabajar y servicios por teléfono o telemÔticamente. Permitido el comercio por internet, teléfono o correspondencia.

ASESORƍA

Permitidos los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales sólo para cuestiones urgentes.

BANCOS

Permitidos los servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros e inversión, solo en caso de servicios indispensables.

CALEFACCIƓN

Permitida la venta de bombonas de butano y pellet para ello.

CERRAJEROS

PodrƔn trabajar los servicios bƔsicos.

COMERCIO MINORISTA

Permitido el comercio minorista de alimentos y productos de primera necesidad que se harƔ individualmente y al establecimiento mƔs cercano al domicilio habitual.

COMIDA RƁPIDA

Churrerías, pizzerías, hamburgueserías, bocaterías, kebabs, etc., sólo reparto a domicilio. Prohibido el consumo en establecimiento.

CONCESONARIOS

Cerrados durante el perĆ­odo de estado de alarma, salvo los suministros para el ejercicio de la actividad laboral profesional.

CONFITERƍAS, GOLOSINAS (Chucherƭas)

Deben ser considerados dentro de la catalogación de productos alimentarios, por lo que estÔ permitida su apertura.

DROGUERƍAS

Únicamente podrÔn comercializar productos de limpieza e higiene y primera necesidad. No podrÔn vender perfumes y similares y siempre respetando las medidas sanitarias de seguridad.

ELECTRICISTAS

PodrƔn trabajar.

ESTACIONES DE SERVICIOS

EstĆ” garantizado el servicio esencial de carburantes y combustibles en estaciones de servicios.

Los medidores de aire en neumÔticos, suministro de agua y lavado de vehículos prestarÔn servicio complementario a garantizar el servicio esencial, no al particular exclusivo que solo desea inflar los neumÔticos o lavar el vehículo, cuyo desplazamiento para este fin estÔ prohibido. Todo lo anterior con las medidas de protección e higiene a usuarios su personal.

ESTANCOS

Permitida su apertura y venta de productos.

EXPLOTACIONES AGRARIAS PROFESIONALES

Permitido el mantenimiento productivo de la siembra, riego, cura, quemas, etc.

FARMACIAS

Permitida su apertura, accediendo en caso necesario y a la mƔs cercana al domicilio. De lo contrario, se debe justificar el desplazamiento a otra mƔs lejana.

FERRETERƍA

Bazares, multi-precios, sólo venta de productos cuando estén acotados y referidos exclusivamente al fin higiénicos. Ferretería con licencia mayorista sólo atención a estos.

FLORISTERƍAS

No estƔ permitid su apertura. Se permite su actividad comercial a travƩs de internet o telƩfono con servicio de entrega a domicilio. Sin recogida en tienda.

FONTANEROS

PodrƔn trabajar.

GANADERƍA

Permitidas las labores necesarias, no accesorias, de la cadena de abastecimiento alimentario con especial atención a las medidas de autoprotección e higiene.

INMOBILIARIA

No pueden abrir al pĆŗblico, solo teletrabajo.

INDUSTRIA

Manufacturera, imprescindibles de mantenimiento de suministros, equipos y materiales necesarios para actividades esenciales.

LIMPIEZA

Permitido el servicio de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, aguas residuales, descontaminación, gestión de residuos y transporte y retirada. También permitida la limpieza de comunidades de vecinos.

MATERIAL OFICINA/ESCOLAR

Permitida su apertura, pero no asƭ las librerƭas, a no ser que tambiƩn sean papelerƭas.

MENSAJERƍA / PAQUETERƍA

Permitida la distribución/entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

PELUQUERƍAS

Este servicio se desarrollarĆ” a domicilio, tomando las medidas sanitarias de seguridad.

PANADERƍAS / CAFETERƍAS

Permitida su apertura únicamente para la venta, no estando permitido el consumo en el local. Sí podrÔn servir, en su caso, bebidas calientes (café, té, chocolate, etc.) pero solo para llevar.

PERFUMERƍAS

Permitida su apertura siempre que se trate de droguerĆ­a -perfumerĆ­a, para la venta exclusivamente de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.

POLLERƍAS

Apertura al público manteniendo las medidas de seguridad sanitaria y también servicio a domicilio, No se podrÔn consumir los productos en el local.

PRENSA

Permitida la venta de prensa, impresión o distribución, y los medios de comunicación o agencias de noticias públicas y privadas.

REPARACIƓN

Permitidos los servicios de reparación domĆ©stica – servicios bĆ”sicos - y su venta exclusiva del material averiado.

RESTAURANTES

Permitido el servicio de comida a domicilio garantizando las medidas de seguridad sanitaria. Nunca se podrƔn consumir los productos en el local.

SANITARIOS: ODONTOLOGƍA, PODOLOGƍA, FISIOTERAPIA, ƓPTICA, ORTOPEDIA

Que atiendan a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, empresas, centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al COVID19.

SUPERMERCADOS

Venta de productos y bienes de primera necesidad.

Prohibida la venta de artƭculos cuyos comercios estƔn obligados a cerrar (textil, ferreterƭa, muebles, bazar, etc., para evitar competencia desleal al sector)

TALLERES AUTOMOCIƓN

Permitida la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor para las reparaciones y mantenimiento de los vehículos para los transportes permitidos, así como garantizar las reparaciones necesarias en sectores como la agricultura.

TAXIS / VTC

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en supuesto de los desplazamientos autorizados y que deban de viajar mÔs de una persona, respetarÔ que vaya como mÔximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Siendo la responsabilidad del taxista.

TELECOMUNICACIƓN

Permitidas las telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informÔticos esenciales, así como sus redes/instalaciones y sectores necesarios para su funcionamiento y trabajo no presencial de empleados públicos.

TIENDAS TALLERES AUTOMOCIƓN

Permitida la apertura de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación para garantizar la movilidad. Las tiendas de piezas y accesorios NO podrÔn estar abiertas al público en general.

VETERINARIOS

Permitidos los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Todos aquellos que tengan duda pueden ponerse en contacto con el Agente de Empleo y Desarrollo Local en el teléfono 605 053 983 o en el correo electrónico aedl.vde@gmail.com.

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