COVID-19

Actividades laborales que pueden ejercer sus servicios

El Ayuntamiento ha publicado un bando informando de ello

Sábado, 25 de abril 2020, 12:00

El Ayuntamiento de Valverde de Leganés, conforme a la información y directrices de la Delegación del Gobierno y de la Junta de Extremadura, han publicado ... un bando municipal en el que informan sobre las actividades empresariales, industriales y/o profesionales que pueden ejercer sus servicios. También informan sobre las que cuentan con limitaciones o apreciaciones en base a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020.

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ALBAÑILES Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS

Si bien fue declarada actividad no esencial, actualmente están permitidas. Siempre con las oportunas medidas sanitarias de seguridad.

Respecto al suministro de áridos, cemento y hormigones para las obras en construcción no está limitado, por lo que es posible su transporte.

ABOGADOS

Permitida la actividad de abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas.

AGENCIAS DE VIAJES

No pueden abrir al público. Si teletrabajar y servicios por teléfono o telemáticamente. Permitido el comercio por internet, teléfono o correspondencia.

ASESORÍA

Permitidos los despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales sólo para cuestiones urgentes.

BANCOS

Permitidos los servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros e inversión, solo en caso de servicios indispensables.

CALEFACCIÓN

Permitida la venta de bombonas de butano y pellet para ello.

CERRAJEROS

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Podrán trabajar los servicios básicos.

COMERCIO MINORISTA

Permitido el comercio minorista de alimentos y productos de primera necesidad que se hará individualmente y al establecimiento más cercano al domicilio habitual.

COMIDA RÁPIDA

Churrerías, pizzerías, hamburgueserías, bocaterías, kebabs, etc., sólo reparto a domicilio. Prohibido el consumo en establecimiento.

CONCESONARIOS

Cerrados durante el período de estado de alarma, salvo los suministros para el ejercicio de la actividad laboral profesional.

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CONFITERÍAS, GOLOSINAS (Chucherías)

Deben ser considerados dentro de la catalogación de productos alimentarios, por lo que está permitida su apertura.

DROGUERÍAS

Únicamente podrán comercializar productos de limpieza e higiene y primera necesidad. No podrán vender perfumes y similares y siempre respetando las medidas sanitarias de seguridad.

ELECTRICISTAS

Podrán trabajar.

ESTACIONES DE SERVICIOS

Está garantizado el servicio esencial de carburantes y combustibles en estaciones de servicios.

Los medidores de aire en neumáticos, suministro de agua y lavado de vehículos prestarán servicio complementario a garantizar el servicio esencial, no al particular exclusivo que solo desea inflar los neumáticos o lavar el vehículo, cuyo desplazamiento para este fin está prohibido. Todo lo anterior con las medidas de protección e higiene a usuarios su personal.

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ESTANCOS

Permitida su apertura y venta de productos.

EXPLOTACIONES AGRARIAS PROFESIONALES

Permitido el mantenimiento productivo de la siembra, riego, cura, quemas, etc.

FARMACIAS

Permitida su apertura, accediendo en caso necesario y a la más cercana al domicilio. De lo contrario, se debe justificar el desplazamiento a otra más lejana.

FERRETERÍA

Bazares, multi-precios, sólo venta de productos cuando estén acotados y referidos exclusivamente al fin higiénicos. Ferretería con licencia mayorista sólo atención a estos.

FLORISTERÍAS

No está permitid su apertura. Se permite su actividad comercial a través de internet o teléfono con servicio de entrega a domicilio. Sin recogida en tienda.

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FONTANEROS

Podrán trabajar.

GANADERÍA

Permitidas las labores necesarias, no accesorias, de la cadena de abastecimiento alimentario con especial atención a las medidas de autoprotección e higiene.

INMOBILIARIA

No pueden abrir al público, solo teletrabajo.

INDUSTRIA

Manufacturera, imprescindibles de mantenimiento de suministros, equipos y materiales necesarios para actividades esenciales.

LIMPIEZA

Permitido el servicio de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, aguas residuales, descontaminación, gestión de residuos y transporte y retirada. También permitida la limpieza de comunidades de vecinos.

MATERIAL OFICINA/ESCOLAR

Permitida su apertura, pero no así las librerías, a no ser que también sean papelerías.

MENSAJERÍA / PAQUETERÍA

Permitida la distribución/entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o por correspondencia.

PELUQUERÍAS

Este servicio se desarrollará a domicilio, tomando las medidas sanitarias de seguridad.

PANADERÍAS / CAFETERÍAS

Permitida su apertura únicamente para la venta, no estando permitido el consumo en el local. Sí podrán servir, en su caso, bebidas calientes (café, té, chocolate, etc.) pero solo para llevar.

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PERFUMERÍAS

Permitida su apertura siempre que se trate de droguería -perfumería, para la venta exclusivamente de productos de higiene personal y productos de limpieza del hogar.

POLLERÍAS

Apertura al público manteniendo las medidas de seguridad sanitaria y también servicio a domicilio, No se podrán consumir los productos en el local.

PRENSA

Permitida la venta de prensa, impresión o distribución, y los medios de comunicación o agencias de noticias públicas y privadas.

REPARACIÓN

Permitidos los servicios de reparación doméstica – servicios básicos - y su venta exclusiva del material averiado.

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RESTAURANTES

Permitido el servicio de comida a domicilio garantizando las medidas de seguridad sanitaria. Nunca se podrán consumir los productos en el local.

SANITARIOS: ODONTOLOGÍA, PODOLOGÍA, FISIOTERAPIA, ÓPTICA, ORTOPEDIA

Que atiendan a mayores, menores, dependientes o personas con discapacidad, empresas, centros de I+D+i y biotecnológicos vinculados al COVID19.

SUPERMERCADOS

Venta de productos y bienes de primera necesidad.

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Prohibida la venta de artículos cuyos comercios están obligados a cerrar (textil, ferretería, muebles, bazar, etc., para evitar competencia desleal al sector)

TALLERES AUTOMOCIÓN

Permitida la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor para las reparaciones y mantenimiento de los vehículos para los transportes permitidos, así como garantizar las reparaciones necesarias en sectores como la agricultura.

TAXIS / VTC

El transporte público, privado complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en supuesto de los desplazamientos autorizados y que deban de viajar más de una persona, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes. Siendo la responsabilidad del taxista.

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TELECOMUNICACIÓN

Permitidas las telecomunicaciones, audiovisuales, servicios informáticos esenciales, así como sus redes/instalaciones y sectores necesarios para su funcionamiento y trabajo no presencial de empleados públicos.

TIENDAS TALLERES AUTOMOCIÓN

Permitida la apertura de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación para garantizar la movilidad. Las tiendas de piezas y accesorios NO podrán estar abiertas al público en general.

VETERINARIOS

Permitidos los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Todos aquellos que tengan duda pueden ponerse en contacto con el Agente de Empleo y Desarrollo Local en el teléfono 605 053 983 o en el correo electrónico aedl.vde@gmail.com.

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