A partir de las 00.00 horas de esta noche, entran en vigor las nuevas medidas establecidas por la Junta de Extremadura que afectan principalmente a la hostelería y al comercio no esencial de las localidades de más de 3.000 habitantes, entre las que se incluye Valverde de Leganés.
A continuación se detallan cada una de ellas:
Establecimientos de hostelería.
- Cierre o suspensión temporal de establecimientos de hostelería y restauración.
- Se permitirá la recogida de pedidos en los locales para consumo en domicilio hasta las 22.00 horas.
- Se permite prestar servicio de entrega de pedidos en domicilios hasta las 00.00 horas.
- Se mantienen abiertos los servicios de restauración en alojamientos turísticos para uso exclusivo de clientes.
- Se mantienen abiertos los servicios de restauración prestados en centros hospitalarios, sociosanitarios, comedores sociales, educativos o deportivos.
- Se mantienen abiertos los servicios de restauración de los establecimientos de suministros de combustible, centros de carga o descarga y expendedores de comida preparada, con el fin de posibilitar la actividad profesional de conducción.
Establecimientos comerciales.
- Cierre de establecimientos comerciales minoristas, tanto dentro como fuera de los parques y centros comerciales, a excepción de los siguientes que sí podrán permanecer abiertos: de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad y productos higiénicos; farmacia y parafarmacia (excepto productos cosméticos); prensa, librería y papelería; combustible; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; productos sanitarios y fitosanitarios; floristerías; y ferreterías.
- Los mercados en la vía pública (mercadillos), mercados de abastos o venta ambulante, sólo podrán ejercer su actividad si la misma está incluida en los supuestos anteriores.
- Los establecimientos que desarrollen actividades comerciales tanto suspendidas como permitidas podrán mantener su apertura, clausurando las zonas de aquellos productos cuya venta no esté permitida.
- Si está permitido ejercer la actividad (de los establecimientos cerrados) a través de cualquier modalidad de venta a distancia, no permitiéndose la recogida en el establecimiento.
Otras actividades.
- Se permiten las actividades de prestación de servicios (peluquerías, centros de estéticas, etc.), incluida la reparación de vehículos a motor, servicios profesionales, industrias, etc.
- Cierre de locales de apuestas, salones recreativos y salones de juego o máquinas.
- Suspensión de espectáculos taurinos y circenses, parques de ocio y actividades de ocio y tiempo libre de la población infantil y juvenil.
- No se consideran actividades de ocio y tiempo libre las que se desarrollen en centros deportivos o academias de baile.
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