

Fran Marín
Miércoles, 2 de abril 2025, 08:02
Comienza este 2 de abril una nueva campaña de Renta en la que los contribuyentes españoles están llamados a declarar sus rendimientos obtenidos a lo largo del pasado ejercicio 2024.
Os recordamos que este año, como mayor novedad, están obligados a presentar declaración todos aquellos perceptores de prestaciones por desempleo, cualquiera que sea su importe obtenido en el pasado año, además de los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que ya lo estaban en la anterior campaña.
Bastante controversia causó la obligatoriedad de que todos los miembros de la unidad familiar quedasen obligados a presentar declaración cuando se reciba el IMV, aun siendo menores, incluso bebés que carecían de cuenta bancaria, teniendo en estos casos que acudir a la administración a obtener una referencia que les permitiese presentar su propia declaración.
Para la presente campaña quedan obligados, además de los contribuyentes comentados en los párrafos anteriores, quienes superen ingresos de 22.000 euros que provengan de un solo pagador (si segundo y sucesivos pagadores no superan 1.500 euros) o quienes superen 15.876 euros que provengan de más de un pagador (si segundo y sucesivos pagadores superan 1.500 euros).
En cualquier caso, advertimos, que son muchas las circunstancias que pueden dar lugar a la obligatoriedad de presentar declaración: participación en apuestas deportivas, alquileres, venta de inmuebles, subvenciones, etc., por lo que siempre es recomendable comprobar los datos fiscales y analizar las operaciones realizadas en el ejercicio 2024. Si un contribuyente, una vez analizada su situación, no está obligado a presentar declaración, ni le es rentable hacerlo, no se presenta y ello no le genera coste alguno.
Es muy importante que todas las personas con discapacidad acudan a un despacho profesional para comprobar si tienen derecho a alguna deducción estatal ya que es muy común que no estén recibiendo un considerable importe por este concepto por el simple hecho de no comprobar este dato.
El plazo para presentar la declaración se extiende hasta el próximo 30 de junio.
Es habitual escuchar noticias en las que un heredero ha tenido que hacer frente a un gasto desorbitado, incluso que ha tenido que renunciar a la herencia por no poseer fondos suficientes para abonar el impuesto que se genera. En este sentido, la Junta de Extremadura publicó el pasado 15 de marzo, en el BOE, la creación de un registro para personas con especial vinculación mediante el cual, personas convivientes, que no son descendientes o ascendientes, puedan beneficiarse de la exención reservada a los grupos I y II del impuesto (cónyuges, descendientes y ascendientes cuando no hubiere descendientes).
Este registro, en el que hay que inscribirse, viene a paliar la injusta cuantía que tiene que asumir un heredero en el Impuesto de Sucesiones por recibir el patrimonio de alguien a quien ha cuidado como si de un hijo se tratase. No se genera impuesto cuando heredamos de un cónyuge, ascendiente o descendiente de sangre, pero sí cuando lo hacemos de alguien que no se encuentra entre las lineas de sucesión habituales, como puede ser un hermano, la pareja de tu madre/padre, o el hijo de tu mujer/marido.
Uno de los casos más comunes es el de herencias entre hermanos que no tenían descendencia. Por heredar un inmueble valorado en 100.000 euros y un saldo bancario de 25.000 euros se tendría que hacer frente a 24.080 euros de Impuesto de Sucesiones, a lo que hay que añadir honorarios notariales y gastos registrales.
Con este registro, siempre que se cumplan los requisitos que contempla la norma, estarían exentos los primeros 500.000 euros de patrimonio, como si de un descendiente se tratase.
Animamos a todas aquellas personas solteras, sin descendientes o ascendientes directos, a que a la mayor brevedad acudan a cualquier despacho profesional que gestione estos trámites hereditarios para poderse beneficiar en el futuro de esta reducción en el impuesto.
En Marín Asesores estaremos encantados de asesorarles en estas u otras gestiones.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.