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COVID-19

Entran en vigor las nuevas medidas sanitarias

Se prohibe fumar si no se puede garantizar la distancia de seguridad

Fernando Negrete Sosa

Este martes 18 de agosto, en el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado la orden en la que se indican las nuevas medidas sanitarias que han sido dictadas con el objetivo de parar la evolución del coronavirus.

La situación no mejora en el Ômbito nacional y poco a poco los números se acercan a los producidos durante los peores días de la pandemia. Se estÔn produciendo numerosos brotes y rebrotes que estÔn provocando situaciones preocupantes en diferentes comunidades autónomas y de ahí que desde el Gobierno de España, junto con el de las comunidades, es haya decidido adoptar estas medidas, que principalmente afectan al ocio nocturno, causante de muchos de los casos positivos actuales.

Las medidas que se han aprobado son las siguientes:

Locales de ocio:

- El cierre de discotecas, salas de bailes y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.

Hostelería y restauración:

En los establecimientos de hostelería, restauración y terrazas, así como en los bares y restaurantes de playa:

- Garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en el servicio de barra.

- Garantizar la distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un mÔximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberÔn ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

- Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 01.00 h. como mƔximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.

Centros sociosanitarios:

- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carÔcter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como mÔximo. También se realizarÔ a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.

- Limitar las visitas a una personas por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración mÔxima de una hora al día. Se garantizarÔ el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día. Estas medidas se podrÔn exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- Limitar al mƔximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.

Eventos y Actividades multitudinarias:

- En los eventos multitudinarios se deberÔ realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España', acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas características deberÔ contar con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.

Cribados por PCR en grupos especĆ­ficos:

- En caso de brote epidémico, se realizarÔn cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con trasmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).

Consumo de Alcohol no autorizado en vĆ­a pĆŗblica:

- Se reforzarÔn los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarÔn las sanciones correspondientes.

Consumo de tabaco y asimilados:

- No se podrÔ fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación serÔ aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

Recomendaciones:

- Recomendar a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

- Recomendar a la ciudadanƭa que los encuentros sociales se limiten aun mƔximo de 10 personas.

- Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.

El incumplimiento de estas obligaciones serÔ sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.

Estas medidas han entrado en vigor este martes 18 de agosto, desde que se han publicado en el DOE, y estarÔn vigentes hasta que se aprueban por parte del Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autonómas.

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