COVID-19
Entran en vigor las nuevas medidas sanitarias
Se prohibe fumar si no se puede garantizar la distancia de seguridad
Este martes 18 de agosto, en el Diario Oficial de Extremadura se ha publicado la orden en la que se indican las nuevas medidas sanitarias que han sido dictadas con el objetivo de parar la evolución del coronavirus.
La situación no mejora en el Ć”mbito nacional y poco a poco los nĆŗmeros se acercan a los producidos durante los peores dĆas de la pandemia. Se estĆ”n produciendo numerosos brotes y rebrotes que estĆ”n provocando situaciones preocupantes en diferentes comunidades autónomas y de ahĆ que desde el Gobierno de EspaƱa, junto con el de las comunidades, es haya decidido adoptar estas medidas, que principalmente afectan al ocio nocturno, causante de muchos de los casos positivos actuales.
Las medidas que se han aprobado son las siguientes:
Locales de ocio:
- El cierre de discotecas, salas de bailes y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo.
HostelerĆa y restauración:
En los establecimientos de hostelerĆa, restauración y terrazas, asĆ como en los bares y restaurantes de playa:
- Garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros en el servicio de barra.
- Garantizar la distancia mĆnima entre mesas o agrupaciones de mesas de 1,5 metros, con un mĆ”ximo de 10 personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberĆ”n ser acordes al nĆŗmero de personas, permitiendo que se respete la distancia mĆnima de seguridad interpersonal.
- Establecer como horario de cierre de los establecimientos la 01.00 h. como mƔximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
Centros sociosanitarios:
- Realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos en los centros sociosanitarios de carÔcter residencial (residencias de mayores y de personas con discapacidad) con 72 horas de antelación como mÔximo. También se realizarÔ a los empleados/as que regresen de permisos y vacaciones, y a los nuevos trabajadores/as que se incorporen.
- Limitar las visitas a una personas por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración mĆ”xima de una hora al dĆa. Se garantizarĆ” el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del dĆa. Estas medidas se podrĆ”n exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.
- Limitar al mƔximo las salidas de los residentes en centros sociosanitarios.
Eventos y Actividades multitudinarias:
- En los eventos multitudinarios se deberĆ” realizar una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria conforme a lo previsto en el documento 'Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en EspaƱa', acordado en la Comisión de Salud PĆŗblica del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, cada evento de estas caracterĆsticas deberĆ” contar con la autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma.
Cribados por PCR en grupos especĆficos:
- En caso de brote epidémico, se realizarÔn cribados con pruebas PCR en aquellas poblaciones de riesgo y potencialmente expuestas (por ejemplo: residentes en centros sociosanitarios, barrios con trasmisión comunitaria, centros educativos, bloques de viviendas afectadas, colectivos vulnerables, etc.).
Consumo de Alcohol no autorizado en vĆa pĆŗblica:
- Se reforzarĆ”n los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vĆa pĆŗblica. En este sentido, las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos aplicarĆ”n las sanciones correspondientes.
Consumo de tabaco y asimilados:
- No se podrĆ” fumar en la vĆa pĆŗblica o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mĆnima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación serĆ” aplicable tambiĆ©n para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.
Recomendaciones:
- Recomendar a la ciudadanĆa la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- Recomendar a la ciudadanĆa que los encuentros sociales se limiten aun mĆ”ximo de 10 personas.
- Realizar periódicamente pruebas PCR a los trabajadores de centros sociosanitarios que estén en contacto directo con residentes.
El incumplimiento de estas obligaciones serÔ sancionable en los términos previstos en el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.
Estas medidas han entrado en vigor este martes 18 de agosto, desde que se han publicado en el DOE, y estarÔn vigentes hasta que se aprueban por parte del Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades autonómas.