COVID-19

El Gobierno de España aplica el Real Decreto 'Estado de Alarma'

Dio comienzo desde la medianoche del pasado sábado

Fernando Negrete Sosa y ayuntamiento de valverde de leganés

Domingo, 15 de marzo 2020, 20:25

España, al igual que muchos otros países del mundo, están viviendo una situación de emergencia sanitaria debido a la propagación del COVID-19. Por ello, ... el Gobierno de España ha aplicado el Real Decreto 'Estado de Alarma', que ha comenzado en la medianoche de este sábado 14 de marzo y que durará 15 días.

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Se tratan de medidas duras y drásticas, pero hay que cumplirlas para salir cuanto antes de esta situación.

A continuación, se refleja un resumen de las medidas:

«Real Decreto 'Estado de Alarma' del Gobierno de España.

Durante la vigencia del Estado de Alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

-Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

-Asistencia a centros sanitarios.

-Desplazamientos al lugar de trabajo.

-Retorno al lugar de residencia habitual.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento A entidades financieras.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades anteriores o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

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Se establece la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos, así como cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Las cafeterías y restaurantes permanecerán cerrados al público, pudiendo prestar exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

La permanencia en los establecimientos comerciales deberá ser la estrictamente necesaria para la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.

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La asistencia a los lugares de culto y las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de al menos un metro.

El incumplimiento del 'Estado de Alarma' conllevará sanciones, multas y en algunos casos, incluso, penas de cárcel».

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