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COVID-19

Preguntas más frecuentes por el coronavirus relacionadas con el SEPE

Información publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal

Miércoles, 1 de abril 2020, 10:27

Desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en colaboración con el SEXPE, se ha publicado una información en la que listan una serie de preguntas frecuentes que hacen los ciudadanos con respecto a la crisis vivida por el coronavirus.

El listado y las respuestas son las siguientes:

- ¿Cómo pedir la prestación por desempleo, si la oficina está cerrada?

- Las oficinas del Sepe permanecen cerradas al público por seguridad. Pero seguimos trabajando. Puede pedir cita y el personal del Servicio Público de Empleo Estatal contactará con usted para hacer los trámites necesarios. Si tiene firma electrónica o cl@ve, en nuestra oficina electrónica puede realizar la tramitación telemática o bien plantear las cuestiones que consideres (www.sepe.es). Otra posibilidad es escribir un correo electrónico a esta dirección: dp06tramitacion@sepe.es

- Necesito renovar la demanda y no sé dónde lo puedo hacer.

- No tiene que renovar. El Servicio extremeño Público de Empleo ha puesto en marcha un procedimiento de renovación automática. Las personas a las que se les realice la renovación recibirán un SMS o correo electrónico, con la nueva fecha de renovación.

- ¿Cómo tengo que pedir la prestación por un ERTE? ¿Tengo que presentar yo la solicitud?

- Si está afectado por un ERTE, no tiene que hacer ninguna gestión, su empresa comunicará tus datos a la administración y te daremos de alta automáticamente en el sistema. Iniciaremos los trámites para el reconocimiento de tus prestaciones.

- Quiero saber si los días de paro al cesar por el coronavirus se me van a descontar del paro que me corresponda.

- No se le descontará. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, ha dispuesto que en los supuestos en que la empresa decida la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo por el coronavirus, el Servicio Público de Empleo Estatal no computará el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo que traiga su causa inmediata de las citadas circunstancias extraordinarias, a los efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

- Soy autónomo y he cerrado por lo del coronavirus, ¿qué paro me corresponde? ¿dónde lo solicito?

- La gestión de la prestación corresponde a las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social.

La ayuda consiste en permitir el acceso al cese de actividad. Podrán acceder aquellos autónomos cuyas actividades hayan sido suspendidas. O bien si durante el mes anterior al que se vaya a solicitar la prestación se acredita haber perdido el 75 % de la facturación, con respecto a la media mensual del último semestre.

Además, tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que se declaró la alarma, y encontrarse al corriente de pago. Como medida excepcional, se va a permitir al autónomo ponerse al día en 30 días naturales, antes de denegar la solicitud. ¿Cuánto voy a cobrar? El 70 % de la base reguladora por la que esté cotizando el profesional.

- Soy un mayor de 52 años y necesito presentar la declaración anual, ¿cómo la envío?

- El Gobierno, con el fin de reforzar los derechos de las personas, ha establecido que en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la prestación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

- Se me termina el subsidio y tengo que solicitar la prórroga, ¿cómo lo hago?

- La entidad gestora prorrogará de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

- He intentado presentar mi solicitud por la página del SEPE y me da un error, y no sé si se ha completado, ¿cómo puedo averiguarlo?

- Si usted ha solicitado su prestación o bien ha solicitado la misma a través de la sede electrónica, puede consultar inmediatamente el estado de la prestación la de la solicitud a través de la opción 'Consulte los datos y recibo de su prestación' en nuestra sede electrónica: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/.

- Quería saber si tengo derecho a cobrar alguna prestación por lo del coronavirus.

- Si usted es una persona trabajadora, puede acudir a la página web del SEPE, www.sepe.es. Si está afectado por un ERTE, puede ver la respuesta a la pregunta número 3.

- Necesito solicitar la baja por colocación o aportar documentación y la oficina está cerrada y no me cogen el teléfono. ¿Cómo lo puedo comunicar?

- Rellena este formulario y se pondrán en contacto contigo: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/cita_previa.html.

También puedes realizar la prestación telemática si tienes firma electrónica: https://sede.sepe.gob.es/contenidosSede/generico.do?pagina=proce_ciudadanos/.

La prestación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente (Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo).

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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