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Entrada a Valverde desde Olivenza, lugar donde se pusieron las denuncias FNS
Primeras denuncias por saltarse el cierre perimetral
COVID-19

Primeras denuncias por saltarse el cierre perimetral

Entre las escusas de los vecinos destacan ir a comprar pizzas, visitas a familiares o pasar el día en otra localidad

Miércoles, 21 de julio 2021, 11:31

Durante la madrugada del domingo 18 al lunes 19 de julio, la Guardia Civil de la localidad ha propuesto para sanción a un total de seis personas por no cumplir las restricciones a la hora de acceder y/o salir de la localidad.

En uno de los puntos de control para el cumplimiento de esta restricción que están llevando a cabo tanto la Guardia Civil como la Policía Local de la localidad, se detectaron a estas personas incumpliendo la normativa estipulada.

Entre los incumplimientos que estaban realizando cabe destacar el de ir a comprar pizzas a la localidad vecina de Olivenza o la de ir a visitar a familiares en localidades aledañas.

Como anécdota cabe reseñar la de una vecina de la localidad que fue sorprendida cuando accedía a Valverde con su pareja después de venir de pasar el día con la familia de él en Olivenza. Para no levantar sospecha en los Agentes, ésta aseguró residir en la localidad de La Albuera, si bien era conocida por uno de los gentes denunciantes y tras las comprobaciones pertinentes se pudo constatar que reside en Valverde de Leganés.

Estos incumplimientos y los que se detecten en los controles que se van a continuar realizando, serán sancionables en los términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su redacción dada por el Decreto-Ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la citada ley en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias y demás normativa que resulte de aplicación.

Estas sanciones pueden ascender a 600€ de multa que serán recaudados por el Organismo Autonómico de recaudación.

Cierre perimetral de Valverde

Hay que recordar que la localidad de Valverde de Leganés se encuentra cerrada perimetralmente tras resolución de 14 de julio de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 14 de julio de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se establece la medida temporal y específica de restricción de la entrada y salida del municipio de Valverde de Leganés.-

Esta resolución que durará hasta el próximo día 28 de julio en un principio, establece que solamente se podrá acceder o salir de la localidad en los siguientes supuestos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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