Recordatorio de la circulación en vehículos permitida
Así lo ha anunciado en las redes sociales
El Gobierno de España modificó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaraba el 'Estado de Alarma' para la ... gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Uno de los puntos afectados fue el de la forma de circulación con vehículos, modificándose y estableciendo lo siguiente:
La circulación de las personas permitida debe realizarse de manera individual, salvo que se acompañe a:
-Personas con discapacidad.
-Menores.
-Personas mayores.
-O exista otra causa debidamente justificada.
Por ello, se prohíbe los desplazamientos con acompañantes, imponiendo sanciones que van desde los 300 hasta los 1.000 euros.
Esta modificación entro en vigor desde el 18 de marzo.
¿Tienes una suscripción? Inicia sesión