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Valverde, ¡cerrado perimetralmente!
COVID-19

Valverde, ¡cerrado perimetralmente!

Permanecerá cerrado hasta el próximo 28 de julio, siendo revisable a los 7 días

Jueves, 15 de julio 2021, 00:07

Desde las 00.00 horas de este jueves 15 de julio, Valverde de Leganés permanecerá cerrado perimetralmente con el principal objetivo de controlar la complicada situación que existe en la localidad, con 25 casos activos, dos brotes declarados y una incidencia acumulada a 14 días que supera los 700 casos.

Esta decisión fue propuesta durante la mañana de este miércoles 14 de julio por la Junta de Extremadura, y ha sido ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) durante la tarde.

Este cierre se alargará hasta las 23.59 horas del próximo 28 de julio, siendo revisable a los 7 días, es decir, el próximo miércoles 21 de julio.

Por dicho motivo, se vigilarán las entradas y salidas del municipio para controlar que las personas que salgan o lleguen lo hagan con motivo justificado:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en terri¬torios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administra¬tivos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan recono¬cida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.

k) Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades de¬portivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.

l) Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el des¬canso de transportistas y viajeros.

m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

n) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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